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Tarifas de transporte de gas natural autorizadas por la CRE a partir del 1° de enero de 2008, autorizadas en la RES/487/2007 y publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de diciembre de 2007.
Las tarifas se calculan con base en la energía transportada; las unidades utilizadas son pesos por Giga Joule en los términos establecidos en la RES/267/2006.
Tipo de servicio de transporte
La tarifa que se aplica para el servicio en base firme está compuesta de dos cargos; el cargo por capacidad, que deberá pagarse
de acuerdo con la cantidad reservada; y el cargo por uso, que se aplica a la energía
efectivamente transportada en el período contratado.
La tarifa de servicio en base interrumpible se compone únicamente del cargo por uso, el cual se aplica sobre la energía efectivamente conducida en el periodo contratado.
La tarifa para el Servicio en Base Firme Temporal por Capacidad Incremental aplicable
únicamente para usuarios que celebren un acuerdo de inversión, en términos de lo
establecido en la RES/262/2004.
La tarifa de servicio volumétrico se aplica –de acuerdo a lo establecido en la RES/406/2007,
a los usuarios que opten por permanecer bajo el régimen transitorio y en tanto no
finalice la segunda etapa de la Temporada Abierta.
Tarifas adicionales:
Estac. en ductos y sustracción de gas Sistema Nacional:
3.57581
Gas combustible aplicado en el Sistema Nacional:
0.62 %
Gas Combustible en el Sistema Naco Hermosillo:
1.51%
Gas combustible aplicado en la ruta Gloria a Dios-Cd.Juárez: 0.30 %
Por gas en zona urbana:
Gloria a Dios-Ciudad Juárez:
0.51168
Orizaba-Ciudad Mendoza:
0.35502
Monclava:
0.01403
Veracruz:
0.30682
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